Pues en mi opinión, cabrían dos posibilidades:
a) si atendemos a la definición que da la RAE de turismo "actividad o hecho de viajar por placer". la materia en discusión no seria "turismo sexual", porque no se cumple la primera "no viajas por placer", aunque el placer sexual esté implícito en el viaje; el hecho es que viajas con un fin y en este sentido seria un "viaje sexual"
b) Si atendemos a la condición jurídica, la materia debería tener un componente "comercial" para considerarlo como tal; es decir, solo se consideraría tal, si hay transacción comercial (entre los que participan se establecen pagos o precios, ya sea en moneda o en especie).
En la forma normal en la que se realiza la invitación, yo no lo consideraría turismo sexual.